Una exención te permite reducir la cantidad de tus ingresos imponibles totales. La cantidad de exención personal para 2009 es de $3,650, pero esta cantidad puede disminuir dependiendo de la cantidad de tus ingresos brutos ajustados.
Si presentas una declaración, por lo general puedes reclamar una exención para ti y, si eres casado, una para tu cónyuge. Pero no puedes reclamar tu exención si eres dependiente de otra persona, aunque esa persona no reclame una exención por ti.
Hay dos tipos de dependientes: hijos calificados y parientes calificados.
Si la persona que deseas reclamar como dependiente es hijo calificado o pariente calificado, esa persona por lo general no puede presentar una declaración conjunta y por lo general debe ser ciudadano o residente de Estados Unidos. Consulta las excepciones en la Publicación 17 del IRS.
Consulta detalles sobre estas reglas, incluidas las excepciones que se aplican, en la Publicación 501 del IRS.
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Formulario 8332 - Release/Revocation of Release of Claim to Exemption for Child by Custodial Parent (Cesión o revocación de la cesión a la reclamación de la exención de un hijo hecha por un padre con custodia)
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Publicación 501
- Exemptions, Standard Deduction and Filing Information (Exenciones, deducción estándar e información para la presentación de la declaración)